Protocolo de acoso sexual y otras conductas en el ámbito laboral: todo lo que debes saber.

En este post os voy a hablar del protocolo de acoso sexual y el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral. 

Este protocolo debe implantarse en todas las empresas, independientemente de su tamaño y número de empleados, con el fin de actuar frente a estos tipos de acoso y reducir al máximo las situaciones de acoso en el ámbito laboral.

Tipos de acoso sexual en el ámbito laboral

El acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral constituyen expresiones de violencia que atentan contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto perjudicial sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas, especialmente de las mujeres. 

Son conductas de acoso que se dan dentro de la empresa, en el entorno laboral, pero no están relacionadas con la actividad económica de la compañía.

El acoso sexual o por razón de sexo puede manifestarse de varias formas, algunas de las cuales incluyen:

  • Acoso verbal: comentarios sexuales no deseados, insinuaciones sexuales, proposiciones indecorosas, chistes de naturaleza sexual, comentarios sobre la forma de vestir o apariencia física, o insinuaciones sobre la vida sexual de la persona afectada.
  • Acoso visual: miradas insistentes y gestos obscenos.
  • Acoso físico: contacto físico invasivo, agresivo, no deseado o invasivo, como abrazos, besos, palmadas, o roces innecesarios.
  • Acoso psicológico: incluye intimidación, manipulación, chantaje, humillación, hostigamiento, amenazas, discriminación, o difusión de rumores o calumnias sobre la vida sexual de la persona afectada.
  • Acoso quid pro quo: implica la solicitud de favores sexuales a cambio de beneficios laborales, como ascensos, aumentos de sueldo, oportunidades de empleo o condiciones laborales favorables. 
  • Acoso en línea (ciberacoso): implica el uso de plataformas digitales para acosar sexualmente a colegas de trabajo, enviando mensajes sexuales, difundir rumores o contenido sexual explícito. 

El acoso sexual y el resto de conductas sexuales en el ámbito laboral son contrarios al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y constituyen discriminación por razón de sexo. Además, afectan al entorno laboral y tienen importantes efectos sobre el clima laboral de la empresa.

Qué es el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y otras conductas en el ámbito laboral

El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral es un documento que tiene por objetivo establecer un procedimiento de actuación en casos de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual. 

Este documento responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral.

Además, la existencia de un protocolo frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, muestra a las trabajadoras y trabajadores el compromiso de la empresa contra estas formas de violencia, sensibiliza a la plantilla y les clarifica la tutela preventiva frente al acoso, al tiempo que garantiza una vía interna, confidencial y rápida de resolución.

Este protocolo es obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que constituyan la plantilla.

Normativa sobre el acoso sexual y otras conductas sexuales en el ámbito laboral

Este protocolo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y atajar estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente. 

Especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, donde se establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la prevención y la sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.

También, cumple con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Qué debe contener el protocolo de prevención del acoso sexual y otras conductas en el ámbito laboral

Los puntos imprescindibles que debe contener el protocolo de acoso sexual y el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral son:

  • Declaración de principios: tendrá una filosofía de tolerancia cero ante el acoso sexual por razón de sexo, identidad y orientación sexual y establecerá la obligación de todas las personas que forman parte de la organización de prevenir y erradicar las conductas de acoso.
  • Decálogo de buenas prácticas: Es necesario crear una cultura organizacional que difunda buenas prácticas y que deje, por escrito, aquellas conductas que no serán permitidas y aquellas conductas positivas que facilitarán una mejora en materia de igualdad organizacional. 
  • Glosario de término y diferenciación conceptual: Al igual que las personas que conforman la plantilla no tienen por qué saber que algunas conductas son dañinas, tampoco tienen por qué saber qué es el acoso sexual y por tanto cómo se materializa, y en qué se diferencia del acoso por razón de sexo. 
  • Procedimiento estandarizado de denuncia de acoso: El procedimiento de denuncia de acoso comienza con la comunicación formal de la denuncia y posterior valoración inicial mediante la Comisión de Acoso Sexual.
  • Régimen y acciones sancionadoras: Las acciones sancionadoras que incluye nuestro protocolo hacen referencia a las acciones sancionadoras laborales, es decir, aquellas que recoge el convenio colectivo, con lo cual variarán según la organización.