Adaptación del protocolo de acoso laboral como garantía de los derechos LGTBI

Con la nueva Ley 4/2023 se introducen algunos cambios en relación con el Plan de Igualdad y el protocolo de acoso laboral en las empresas.

Tu empresa debe tener en cuenta estas modificaciones y adaptar sus planes de actuación a las nuevas realidades en apoyo al colectivo LGTBI.

Por eso, en el post de hoy te cuento las novedades para que puedas adaptar el Plan de Igualdad y el protocolo de acoso laboral en tu empresa.

¿Qué contempla el protocolo de acoso laboral?

El protocolo de acoso laboral es un plan que obligatoriamente deben tener todas las empresas y organizaciones, independientemente del número de personas trabajadoras, cuyo objetivo es prevenir y eliminar las situaciones de acoso para garantizar el bienestar físico y psicológico de la plantilla.

Este protocolo deberá incluir los mecanismos necesarios para denunciar y sancionar a las personas acosadoras.

Detalla el procedimiento a seguir ante un caso de acoso indicando los mecanismos de denuncia y las sanciones para las personas acosadoras.

Además, la empresa debe informar a la plantilla de ello y asegurarse de que la misma está al tanto de esta herramienta.

Adaptación del protocolo a los derechos LGTBI

El pasado 2 de marzo entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI que establece la regulación de ciertos aspectos relacionados con las relaciones laborales.

En este sentido, las empresas deberán revisar y adaptar el Plan de Igualdad y el protocolo de acoso laboral, en el caso de que se tenga, o crearlo en el caso de que no se disponga de uno e incorporar un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Esta ley, además de proclamar la igualdad de trato y de oportunidades entre la comunidad LGTBI en el ámbito laboral, también establece una serie de medidas a cumplir por parte de las organizaciones:

  • Se impulsa la elaboración de códigos éticos y la creación de protocolos de actuación en la Administración Pública y empresas privadas con el ánimo de hacer frente a toda discriminación por razones previstas en esta ley.
  • Las empresas con más de 50 trabajadores en plantilla deberán contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o violencia contra las personas LGTBI en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley (tienen hasta el 2 de marzo del año 2024 para implantarlo). Estas medidas deberán ser pactadas mediante negociación colectiva y acordadas con la representación legal de la plantilla.
  • Se fomentan medidas destinadas a que los organismos públicos y las empresas privadas favorezcan la contratación e inserción de personas trans.
  • Se establece que en los Planes de Igualdad se deba incluir de forma obligatoria a las personas trans, en especial a las mujeres trans.
  • Se favorece la implantación de un sistema de indicadores y distintivos que otorguen reconocimiento a aquellas empresas y organismos que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
  • Se detallan las sanciones para las personas acosadoras que no cumplan con lo marcado y propicie desigualdad de trato o discriminación hacia el colectivo trans, oscilando éstas entre los 200 euros y los 150.000 euros, o incluso pudiendo acarrear el cierre de la empresa por un periodo de 3 años.