¿Qué es el protocolo de acoso y por qué todas las empresas deben tener uno?

Existen una serie de medidas que toda empresa debe implantar de forma obligatoria como es el protocolo de acoso laboral. ¿No sabes qué es y no lo has implantado en tu empresa? Podrías pagarlo muy caro. En el post de hoy te cuento todo lo que debes saber acerca del protocolo de acoso laboral.

¿Qué es el protocolo de acoso laboral?

El protocolo de acoso laboral es un documento en el que se detallan las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral dentro de una organización, ya sea por acoso sexual, por razón de sexo o por acoso moral.

El objetivo que persigue es erradicar este tipo de comportamientos que atentan contra el bienestar físico y mental de la plantilla y de la propia empresa.

Además, se marcan las pautas de actuación ante posibles casos de acoso, los mecanismos de denuncia y la sanción a las personas acosadoras.

Por ello, todos los integrantes de la empresa deben estar informados sobre cómo se debe actuar ante este escenario y cómo deben denunciar.

¿Quién está obligado a tener un protocolo de acoso?

Toda empresa y organización, con independencia del número de personas trabajadoras, debe contar con un protocolo de acoso laboral que disponga de las medidas para prevenirlo y los procedimientos a seguir en caso de ser necesario por parte de la plantilla y la empresa.

Existen diversas leyes y normas que enfatizan en la obligatoriedad por parte de las empresas a tener un protocolo de acoso como:

  • El Estatuto de los Trabajadores (artículo 4.3. apartado e): establece que las personas trabajadoras podrán ser objeto de despido disciplinario cuando cometan actos de acoso sexual, por razón de sexo o por razón de origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
  • La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48): esta ley proporciona las definiciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo y establece la obligatoriedad de implantar mecanismos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo en todas las empresas y organizaciones, independientemente del número de personas trabajadoras.
  • El Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro: recuerdan la obligatoriedad de implantar mecanismos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo en todo tipo de empresas y organizaciones.
  • La Ley 4/2023 del 8 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTBI: establece que las empresas que cuenten con un protocolo de acoso laboral deberán adaptarlo a esta ley para proteger a este colectivo.
  • Convenios Colectivos: determinados Convenios Colectivos hacen referencia a los temas de acoso regulando el régimen de infracciones a las personas trabajadoras, enumerando las tipologías de acoso que pueden ser objeto de sanción o proporcionando una definición de las diversas conductas de acoso.

¿Cuáles pueden ser las sanciones por no cumplir el protocolo de acoso?

Según la Ley de Infracciones y Sanciones, las sanciones que pueden imponerse a las organizaciones por no contar con un protocolo de acoso laboral varían en función de la gravedad:

  • Infracciones leves: multas de entre 7.501 a 30.000 euros.
  • Infracciones graves: multas de entre 30.001 a 120.005 euros.
  • Infracciones muy graves: multas de entre 120.006 a 225.018 euros.

Esto hace referencia a las sanciones administrativas a las que podrían sumarse las multas impuestas por el tribunal a la empresa, en caso de demostrarse que efectivamente no se ha implantado el protocolo de acoso o era insuficiente o ineficiente, así como posibles indemnizaciones por daños que podrían ser reclamados por la víctima del acoso.

¿Cómo puedo ayudarte a cumplir con todas las exigencias legales?

Soy experta en la elaboración de Planes de Igualdad y protocolo de acoso laboral y puedo ayudarte a que cumplas con las exigencias legales en esta materia. Realizo un análisis de las características de cada empresa u organización para diseñar el protocolo de prevención del acoso que se adecue a sus necesidades y particularidades con el fin de que éste sea efectivo.