Tag: Protocolo de acoso laboral

Adaptación del protocolo de acoso laboral como garantía de los derechos LGTBI

Adaptación del protocolo de acoso laboral como garantía de los derechos LGTBI

Adaptación del protocolo de acoso laboral como garantía de los derechos LGTBI

Con la nueva Ley 4/2023 se introducen algunos cambios en relación con el Plan de Igualdad y el protocolo de acoso laboral en las empresas.

Tu empresa debe tener en cuenta estas modificaciones y adaptar sus planes de actuación a las nuevas realidades en apoyo al colectivo LGTBI.

Por eso, en el post de hoy te cuento las novedades para que puedas adaptar el Plan de Igualdad y el protocolo de acoso laboral en tu empresa.

¿Qué contempla el protocolo de acoso laboral?

El protocolo de acoso laboral es un plan que obligatoriamente deben tener todas las empresas y organizaciones, independientemente del número de personas trabajadoras, cuyo objetivo es prevenir y eliminar las situaciones de acoso para garantizar el bienestar físico y psicológico de la plantilla.

Este protocolo deberá incluir los mecanismos necesarios para denunciar y sancionar a las personas acosadoras.

Detalla el procedimiento a seguir ante un caso de acoso indicando los mecanismos de denuncia y las sanciones para las personas acosadoras.

Además, la empresa debe informar a la plantilla de ello y asegurarse de que la misma está al tanto de esta herramienta.

Adaptación del protocolo a los derechos LGTBI

El pasado 2 de marzo entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI que establece la regulación de ciertos aspectos relacionados con las relaciones laborales.

En este sentido, las empresas deberán revisar y adaptar el Plan de Igualdad y el protocolo de acoso laboral, en el caso de que se tenga, o crearlo en el caso de que no se disponga de uno e incorporar un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Esta ley, además de proclamar la igualdad de trato y de oportunidades entre la comunidad LGTBI en el ámbito laboral, también establece una serie de medidas a cumplir por parte de las organizaciones:

  • Se impulsa la elaboración de códigos éticos y la creación de protocolos de actuación en la Administración Pública y empresas privadas con el ánimo de hacer frente a toda discriminación por razones previstas en esta ley.
  • Las empresas con más de 50 trabajadores en plantilla deberán contar con un protocolo de actuación para la atención del acoso o violencia contra las personas LGTBI en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley (tienen hasta el 2 de marzo del año 2024 para implantarlo). Estas medidas deberán ser pactadas mediante negociación colectiva y acordadas con la representación legal de la plantilla.
  • Se fomentan medidas destinadas a que los organismos públicos y las empresas privadas favorezcan la contratación e inserción de personas trans.
  • Se establece que en los Planes de Igualdad se deba incluir de forma obligatoria a las personas trans, en especial a las mujeres trans.
  • Se favorece la implantación de un sistema de indicadores y distintivos que otorguen reconocimiento a aquellas empresas y organismos que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
  • Se detallan las sanciones para las personas acosadoras que no cumplan con lo marcado y propicie desigualdad de trato o discriminación hacia el colectivo trans, oscilando éstas entre los 200 euros y los 150.000 euros, o incluso pudiendo acarrear el cierre de la empresa por un periodo de 3 años.