Formación para la protección integral contra las violencias sexuales en el entorno laboral
La violencia sexual en el entorno laboral es un problema que tiene consecuencias negativas, ya no solo a las víctimas, sino también en la creación de un buen entorno y ambiente laboral en una empresa. En este post, os explico la importancia de implementar programas de formación para la protección integral contra la violencia sexual en el entorno laboral.
Definición y tipos de violencias sexuales en el entorno laboral
La violencia sexual en el entorno laboral abarca una serie de comportamientos no deseados ni consentidos por parte de la víctima, que incluye desde el acoso a la agresión sexual. De esta forma, violencia sexual son comentarios inapropiados, roces no deseados, tocamientos no consentidos, coacción para favores sexuales y cualquier otra conducta de naturaleza sexual que genere un ambiente hostil.
Además, es importante aclarar que la violencia sexual no solo se limita a la agresión física, y que puede manifestarse de diversas formas, incluidas las verbales y las no verbales.
Impacto de las violencias sexuales en el entorno laboral
Las violencias sexuales pueden tener un impacto devastador en las víctimas, causándoles estrés, traumas psicológicos, dificultades en las relaciones interpersonales y otros problemas de salud mental.
Además, estas conductas contribuyen a crear un ambiente laboral tóxico y disminuir la moral de los empleados, lo que afecta directamente a la retención de talento de la compañía.
Importancia de la formación en la prevención y protección frente a conductas de violencia sexual
La formación en prevención de conductas de violencia sexual es esencial para crear conciencia sobre este tema y promover la cultura de respeto y consentimiento en el lugar de trabajo, así como de capacitar a los empleados para reconocer, prevenir y responder de manera afectiva y segura a las situaciones de violencia sexual que puedan darse en su trabajo.
Estos programas de formación ayudan a empoderar a las víctimas para que denuncien y busquen apoyo, y proporcionales a los empleados las herramientas necesarias para intervenir de manera segura y efectiva cuando presencien este tipo de comportamientos inapropiados, tanto si van dirigidos hacia su persona o hacia alguno de sus compañeras o compañeros.
Por tanto, las empresas deben realizar acciones formativas periódicas entre el personal de su organización sobre los siguientes contenidos:
- Declaración de principios, clasificación de conductas o comportamientos susceptibles de acoso sexual, acoso por razón de sexo y contrarios a la libertad sexual y a la integridad moral en el trabajo.
- Definición e identificación de conductas sancionables y conductas tipificadas como delito.
- Efectos que producen estas conductas en la persona acosada, en la organización y en la sociedad.
- Identificación de las medidas reactivas y disciplinarias frente a estas conductas en la empresa.
- Procedimiento para dar cauce a denuncias y reclamaciones que pudieran producirse, previsto en el protocolo de la empresa, advirtiendo expresamente respecto a la actuación de la empresa que en caso de indicios y/o pruebas de que lo denunciado pudiese ser constitutivo de delito se dará traslado al Ministerio Fiscal adoptando las correspondientes medidas cautelares.
Las acciones formativas deberían realizarse al menos una vez al año y se dirigirán a toda la plantilla de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse de dichas acciones el personal becario, voluntario y aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
Las acciones formativas deberán tener una duración mínima de 3 horas y podrán ser impartidas tanto por personal propio de la empresa, con formación suficiente en la materia, como por personal externo especializado. La representación legal de la plantilla participará activamente en los cursos formativos que se organicen, así como en la promoción de los mismos entre el personal de la organización para contribuir a la prevención y la sensibilización.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas también podrán adoptar, previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiera, otras medidas específicas para prevenir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, tales como códigos de buenas prácticas, realización de campaña de información u otras acciones formativas.
Regulación de la violencia sexual en el trabajo
El artículo 12.2 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual establece que las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
La ley estable que las acciones que se promoverán estarán dirigidas, por un lado, a la prevención de las situaciones descritas en el entorno laboral y/o en la organización laboral y, por otro lado, a informar del procedimiento de actuación, así como de las garantías para el tratamiento de las denuncias o reclamaciones que se formulen.
El objetivo de estas acciones es sensibilizar y formar a las trabajadoras y los trabajadores sobre la importancia de mantener un entorno laboral respetuoso con la libertad sexual, la integridad moral y la dignidad de las personas y fomentar valores de igualdad entre mujeres y hombres.
Te puedo ayudar a cumplir con las obligaciones en materia de formación contra la violencia sexual en el ámbito laboral
Soy experta en la elaboración de Planes de Igualdad y protocolo de acoso laboral y puedo ayudarte a que cumplas con las exigencias legales en esta materia. Realizo un análisis de las características de cada empresa u organización para diseñar el protocolo de prevención del acoso que se adecue a tus necesidades y particularidades con el fin de que este sea efectivo.
Ponte en contacto conmigo y te ayudaré a cumplir con las obligaciones legales en materia de violencia sexual, acoso laboral e igualdad.